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VALOR DE TASACIÓN (VT)/ VALOR HIPOTECARIO (VH):

 
Es el obtenido de acuerdo con los criterios de la normativa vigente. En particular, para la finalidad del crédito hipotecario, el VT y VH son equivalentes y se determinan, sin exceder en ningún caso del VML cuando exista ,de la forma siguiente (salvo casos especiales):

 
 
a) Para inmuebles en construcción o rehabilitación, el CRN.

 
b) Para inmuebles construidos ligados a una actividad económica, el menor entre el VM, en su caso ajustado, el VA y el CRN.

 
c) Para inmuebles construidos y arrendados o destinados al arrendamiento, el menor entre el VM, en su caso ajustado, y el VA.

 
d) Para el resto de los inmuebles, el VM, en su caso ajustado.

 









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